El sueño de la Diáspora Dominicana
La Ley no. 136-11, promulgada el pasado febrero 2011, relativa al voto del dominicano en el exterior es un reconocimiento político a la importancia e influencia que tenemos los dominicanos que vivimos en ultramar sobre la política interna de nuestro país. La Ley viene a dar cumplimiento a un precepto Constitucional y a la vez otorga voz a casi dos millones de dominicanos que viven fuera del país, pero que mantienen estrechos vínculos emocionales y económicos con la Republica Dominicana.
Los dominicanos podrán votar fuera del país, como ya se venía haciendo desde el año 2004, pero ahora podrán ser votados, es decir, elegidos. La Ley establece que los dominicanos con un mínimo de cinco años de residencia en las demarcaciones territoriales que representaran tendrán derecho ser elegidos diputadas o diputados de ultramar.
Tres zonas geográficas definidas, para un total de siete diputadas y diputados, representaran las mismas, estas son: Estados Unidos Norte y Canadá, tres escaños. La Cuenca del Caribe, América Latina, la Florida con las Islas y Venezuela, dos escaños. Europa con dos escaños.
El imperio de la Ley permitirá a los dominicanos de ultramar ejercer un principio democrático muy importante, esencialmente, cuando se trata de un sector de dominicanos que contribuye de manera determinante con la economía del país, a través del envío de las remesas, principal fuente de ingreso de divisas de la Republica Dominicana.
Los dominicanos del exterior, no deberíamos ser llamados más, dominicanos ausentes, puesto que la Ley ha reconocido nuestros derechos a elegir el Presidente y el Vicepresidente de la Republica y tener nuestros representantes en el Congreso Nacional.
Exhorto a mis compatriotas a hacer una selección sopesada y serena, para que las personas que elijan sean reales representantes de las comunidades, tanto en lo atinente a la calidad humana como a la preparación y capacidad, para representarnos.
Por: Dra. Zoila Cedeño (aspirante Diputada por Europa)